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El 29 y 30 de abril se realizaron las votaciones internas en el Instituto Roosevelt para elegir a los nuevos miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, conoce a continuación los resultados de esta jornada electoral.

[/vc_column_text][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_column_text css_animation=»bounceIn»]De acuerdo con la ARL AXA Colpatria, el COPASST es el organismo que se encarga de la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas a través de actividades de promoción, información y divulgación. Es decir, garantiza que los riesgos de enfermedad y accidente derivados del trabajo se reduzcan al mínimo. Está regido por el Decreto 641 de 1984, Resolución 1016 de 1989, Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012 y Decreto 1443 de 2014.

 

Es así como en cumplimiento con la norma, el Instituto Roosevelt realizó las elecciones para definir a los nuevos miembros de su comité y los resultados fueron los siguientes:

 

Ángela Chacón – Secretaria UCIP: 80 votos – Principal

Gloria Castillo – Supervisor Terapia Respiratoria: 71 votos – Principal

Marcela Moya – Auxiliar de Enfermería: 52 votos – Suplente

Voto en blanco: 30 votos

Diana Serrano – Auxiliar de Citas: 27 votos – Suplente

Victor Mora – Auxiliar de Archivo: 27 votos – Suplente

Laura Aya – Supervisión de Nutrición: 20 votos

Luz Ángela Jiménez – Gestor de Autorizaciones: 16 votos

 

De acuerdo a la norma, las empresas que tienen entre 50 a 499 trabajadores directos (como sucede con el Instituto Roosevelt) pueden elegir dos representantes principales y dos o tres suplentes por cada una de las partes, en este caso, de parte de los colaboradores, con estas elecciones ya se encuentran definidos los tres integrantes quienes son Principales: Ángela Chacón y Gloria Castillo Suplentes: Marcela Moya, Diana Serrano y Víctor Mora.

 

A su vez, el día 30 de abril del 2019, la dirección general designó  los integrantes referidos por el Instituto para sumarse al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 2019-2021, los designados son: Integrantes principales: Jefe de Gestión Humana y Jefe de Ambiente Físico. Integrantes Suplentes: Jefe Departamento De Enfermería y Coordinador de Apoyo Terapéutico.

 

Entonces el Comité quedó integrado así:

Integrantes principales: 4 participantes, 2 por voto de colaboradores y 2 por la dirección.

Integrantes suplentes: 5 participantes, 3 por voto de colaboradores y 2 por la dirección.

 

Es importante tener presente que los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se eligen para periodos de dos años y pueden ser reelegidos (Decreto 1295 de 1994, Artículo 63). Este nuevo comité dará cumplimiento a  las siguientes funciones señaladas en la resolución 2013 de 1986:

 

a)Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

 

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud y seguridad en el trabajo dirigido a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.

 

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud y seguridad en el trabajo en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

 

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

 

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia; y así mismo, evaluar los programas que se hayan realizado.

 

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

 

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

 

h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.

 

i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_row_inner][vc_column_inner width=»1/4″][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/2″][vc_column_text]

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